Por ello hablaremos de algunos conceptos importantes a saber.
El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1999) de la ONU determinó que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y realizar el derecho a una alimentación adecuada.
“El Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria […]”.
En la Argentina, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional eleva a jerarquía constitucional los tratados de Derechos Humanos que establecen estándares de protección, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
Según la CDN, los/as niños, niñas y adolescentes tienen derecho a gozar de salud, de una alimentación adecuada, de acceso a agua segura, a la educación, descanso y esparcimiento. @
Por otra parteLos derechos humanos deben ser interpretados como un “mandato de optimización”, por el cual los Estados tienen que tender a su máxima realización posible.
Además, como formadores, tenemos el rol de hacer valer los derechos de los/as niños, niñas y adolescentes y empoderarlos/as como sujetos de derechos que son, para que también exijan que se respeten los tratados internacionales a los cuales el país adhiere.
El Estado debe garantizar su cumplimiento, los adultos responsables debemos ejercer un rol de acompañamiento y la comunidad debe apoyar su desarrollo autónomo y pleno.
También a la hora de hablar de enfoque de derechos, debemos remarcar el Derecho al agua segura.
Si bien no está reconocido explícitamente como un derecho humano independiente en los tratados internacionales, las normas internacionales de derechos humanos comprenden obligaciones específicas en relación con el acceso al agua potable.
Otra cosa a tener en cuenta es que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó su Observación general Nº 15 sobre el derecho al agua, que define como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
El Comité subrayó que el derecho al agua forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado y que está indisolublemente asociado con el derecho a la salud, a una vivienda, y una alimentación adecuadas.
La Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable
Por ello las políticas públicas son la vía principal por la cual se podrán garantizar estos derechos fundamentales. En este sentido, en la Argentina, en el 2021, se sancionó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.
Esta Ley integral incorpora los mejores estándares de salud para la población argentina y propone la implementación de un Etiquetado Frontal de advertencias, que permite que los/as consumidores/as podamos conocer qué estamos eligiendo comprar y consumir.
Además permite:
*regular la publicidad, la promoción y el patrocinio de alimentos y bebidas dirigidos a niños, niñas y adolescentes
*limitar la oferta de los productos que contengan al menos un sello de advertencia en su envase en las instituciones educativas;
*prever la inclusión de contenidos de educación alimentaria nutricional en las escuelas para contribuir con el desarrollo de hábitos de alimentación saludable
*advertir sobre los posibles efectos nocivos de una alimentación poco saludable.
De este modo, la institución educativa y los/as docentes, en tanto actores sociales claves, se transforman en aliados/as para la educación alimentaria nutricional en el entorno escolar, a fin de brindar conocimientos y herramientas que permitan a las infancias y adolescencias alcanzar el derecho a una alimentación saludable y a la información.